Francisco Aguirre Leo

Chile fue pionero mundial reformando nuestro mercado eléctrico basando los precios en la libre negociación, evitando así la intervención política del pasado. Llevamos ya 24 años reconociendo como único referente a los precios acordados en los contratos libremente convenidos entre los generadores y sus grandes clientes. Así, a la autoridad reguladora hoy sólo le corresponde la proyección indicativa de precios mayoristas de generación y no puede apartarse del mercado contingente de precios libres más allá de una banda, que después de aprobada la Ley Corta II pasó de un 10% a un rango entre 5% y 30%. El precio de nudo se regula, entonces, siempre siguiendo al precio libre, el que pesa cerca de 60% en el precio para los consumidores minoristas. La Ley Corta, que en 2004 resolvió problemas de tarificación en transmisión y en 2005 para la generación ampliando la banda, llevó por esta razón de inmediato los precios regulados de electricidad al techo de 30% de sobreprecio. Además, cambió radicalmente las reglas del juego ampliando el mercado libre con licitaciones a distribuidoras sin contrato, dando una real oportunidad a los generadores para adjudicarse en octubre próximo contratos que partirán en enero de 2010. Estos pueden tener una duración de 15 largos años y admiten ofertas a precios que podrían superar casi 80% a los actuales de mercado, lo que evidencia un exceso legislativo que una vez más no previó los efectos futuros en los consumidores. La nueva ley señala que los precios de oferta pueden ser 20% superiores a los de nudo de hoy y que incluso pueden crecer un 15% más si la licitación inicial fracasa. Pero los precios de nudo hoy están ya un 30% por encima del mercado de contratos libres. Esto hace que el actual precio del mercado libre, cercano a 4,7 centavos de dólar por Kwh, habilite el actual precio de nudo (6,1 centavos de dólar) con máximos para contratos de licitaciones futuras entre 7,3 y 8,4 centavos de dólar por Kwh, cifras indicativas que están muy por encima de los costos reales de abastecimiento en el largo plazo. No obstante, la autoridad exagera hoy el sinceramiento de problemas de abastecimiento futuro que sistemáticamente negaba la anterior y atornilla al revés para los consumidores, regulados y no regulados, presionando cambios de contratos que equivalen a cesiones patrimoniales, ya que implican alzas de precios libres con el grave efecto en cadena que describí más arriba. Para remate, en las licitaciones de distribuidoras la autoridad acaba de alargar plazos de vigencia de los precios licitados en plena distorsión de mercado, con casi nula competencia de los operadores actuales, que muy probablemente no tengan esta vez más competidores, pues los plazos establecidos en las bases de licitación para que ajenos presenten ofertas son insuficientes. Y para evitar potenciales racionamientos y emergencias, la Ley Corta da jaque mate al consumidor regulado traspasándole los costos que ayer eran del proveedor, pero que en los consumidores no regulados saldrá de la libre negociación o bien de arbitrajes legales sin intervención de la autoridad política.