Francisco Aguirre Leo

Nuestro país está hoy en un trance inquietante relacionado con potencial restricción de suministro energético derivado de decisiones tomadas en el pasado. La autoridad hoy puede orientar definiendo la política energética y que, conforme al marco regulatorio actual, tiene relación con la visión de futuro y en la evaluación técnico económica que produce finalmente su señal de mercado mediante entregar un precio regulado para la electricidad en particular. Allí está entonces el esfuerzo que, bajo la actual ley, debe realizarse por parte de la autoridad para incluir proyectos nuevos en tecnología o bien actualizar los “ya existentes”, descubriendo incluso proyectos “ocultos” cuyos desarrollos son buenos para el país aunque posiblemente no tan buenos para el operador privado, pero que sin embargo merecen ser colocados con transparencia a la vista de todo potencial interesado, que incluso pudiese acceder a los derechos de explotación de recursos naturales asociados a ellos o al mercado de oferentes y consumidores para análisis de potenciales inversionistas o bien simple crítica. Para esto, otros países discuten la instancia reguladora de precio y sus efectos mediante audiencias públicas, lo que en Chile no existe, y que, entre otras, es causa que los Planes de Obras de desarrollo eléctrico actuales tengan el aporte de la sola creatividad de un reducido número de profesionales muchas veces ausentes de las realidades y consecuencias de sus estudios teóricos y no abiertas a las observaciones y aportes del mercado y de todos los especialistas del caso.

Una enumeración derivada de estudios disponibles solo entre muy pocos especialistas en los últimos 20 años indica, por ejemplo, los siguientes proyectos hidroeléctricos estudiados y evaluados preliminarmente: estos son Chacritas, Las Melosas, Canelo, Cortaderal, Colicura, Las Aguilas, Lontue, Teno, Colorado, Llanquen, Aguas Blancas, Huequecura, Quitramán, Choshuenco, Petrohue, Puelo, Los Coigues, La Cuesta, Los Tabiques, El Yeco, Los Mellizos, El Chiflon, Frio, Rio Cuervo, Los Riscos, Rio Ibáñez, Chacabuco, El Saltón, Las Heras, Rio Pascua, San Vicente. La enumeración anterior representa más de 16.000 Mw de potencial hidroeléctrico chileno aún no desarrollado entre la V y XI Regiones, es decir el equivalente a más de 40 centrales ciclo combinado a gas natural y suficientes para 20 o más años de desarrollo eléctrico chileno.

Incluso estudios desarrollados preliminarmente con exploraciones realizadas por nuestra empresa petrolera indican alto potencial geotérmico en nuestro país. Se ha mencionado potencial cercano a 1000 Mw en la VII Región e incluso el Plan de Obras actual de generación incluye desarrollos geotérmicos comerciales por 300 Mw en la zona cordillerana de Calabozo.

Así, es necesario disponer de un catastro amplio de proyectos hidroeléctricos como el indicado, de centrales termoeléctricas de variada tecnología (gas, carbón, petróleo, derivados), de centrales nucleares de tamaño apto para nuestro sistema, de centrales comerciales de energía renovable (geotermia, eólica, solar, mareomotriz, biomasa, etc), iniciativas tendientes al mediano y largo plazo, alrededor de 2010, que serán fundamentales para el desarrollo energético de Chile. Su inclusión en las evaluaciones, las que luego deben hacerse transparentes a los interesados, permitiría fundamentar sólidamente una matriz energética diversificada.

Precios y costos de las empresas En relación al tema precios, debemos recordar cómo la política energética influye sobre ellos, incluidos los efectos por la normativa tramitada “cuidadosamente” casi 2 años y flamantemente promulgada hace 2 semanas. En el caso eléctrico, la ley establece claramente que el desarrollo del sector seguirá siendo estudiado en carácter meramente “indicativo” por la autoridad reguladora. Sin embargo, quienes efectivamente desarrollan las inversiones y operan el sector eléctrico son los capitales privados, que recogen (o imponen) la señal real de precios del mercado y toman decisiones conforme a sus propias políticas empresariales o multinacionales, a lo más “guiadas” por la VISION del regulador. Por ende, un elemento de máxima importancia es hacer presente que los precios regulados de la electricidad no siguen sino las mismas tendencias e incluso valores que los gerentes comerciales representantes de empresas generadoras celebrantes de contratos libremente convenidos hayan visualizado en ellos. Así entonces, los precios regulados (cada 6 meses) siguen a los precios de mercado que estos contratos han establecido válidos para toda la extensión de ellos. Por ello, todo evento de corto plazo, como la instancia de restricción de gas natural proveniente desde Argentina, afecta en el corto y mediano plazo solo a las empresas generadoras, las que deberán reducir sus producciones por falta de combustible gas con consecuencia de reducir sus ventas o incluso de cambiar desde posiciones vendedoras a posiciones compradoras a costo marginal en los Despachos de Carga. Esto, con una consecuencia de tener que abastecer contratos regulados y no regulados soportando todos los mayores costos de producción o de compra de electricidad producida con insumos sustitutivos del gas natural (carbón hoy a precios cercanos al doble de los normales o petróleo que reemplaza gas en los ciclos combinados convertibles).

En el caso límite de racionamiento, el efecto perjudicial se ve bruscamente incrementado hacia las empresas consumidoras de electricidad y energéticos como el gas natural. En efecto,, empresas productivas, industriales y mineras o de servicios, deben soportar costos de restricción o de falla de suministro energético que resultan en todo caso muchas veces superiores a los costos de producir electricidad . Así entonces, la restricción en el suministro de electricidad que pudiese provenir de un agravamiento de la oferta eléctrica termina siendo ahora de costo de todos los chilenos y no solo de los propietarios actuales de las empresas generadoras. Aún más, incluso si la restricción Argentina no nos afecta en el corto plazo, las futuras decisiones que se tomen deben considerar el riesgo asociado a la alta dependencia energética de terceros, lo que en el mediano y largo plazo implica necesariamente alza de precios por los cambios de política energética, comercial y de prevención que de todas maneras inducirá el evento presente.