Francisco Aguirre Leo

La desinversión en generación de electricidad en el Sistema Interconectado Central, SIC, deriva en parte del reclamo de las empresas generadoras por precios que no incentivan inversiones afirmando que los precios regulados deben liberalizarse. Aún cuando concuerdo con el principio económico, el mercado es aún imperfecto y lo que sigue entrega antecedentes para demostrar la inconveniencia transitoria y causas adicionales en la problemática del sector.

A pesar que no se señala, el negocio eléctrico de generación no está rentando lo esperado por varias razones. Sin embargo, un paliativo importante es compensar subiendo precios en el SIC, cuyos precios regulados aplican nada menos que sobre más del 70% del mercado, con el consiguiente efecto sobre los ingresos operacionales de las generadoras, cuya mejora ya observaremos pronto luego del alza para los precios de nudo cerca de 30% en el último año.

En cambio, en el Sistema Interconectado del Norte Grande, SING, apenas 15% del mercado percibe precios regulados, con lo que el resultado operacional de los generadores está obviamente ligado a contratos libres con las empresas mineras, cuyos largos plazos e inercia de precios es notable. Sin embargo, el SING está hoy y por aún varios años sobreequipado, con casi el triple de la capacidad necesaria, lo que hace que las empresas generadoras (cuyos dueños son prácticamente los mismos que en el SIC), estén hoy con fuertes costos financieros.

Por lo señalado anteriormente, es claro el motivo por el que los resultados consolidados de las multinacionales reconcentradas en Chile necesitan urgente mejora para sus propietarios, más aún cuando los valores de compra a los capitalistas populares, AFP y otros inversionistas nacionales, pareciera fueron sobreestimados respecto de lo obtenido.

Así las cosas, tenemos tres causas que coincidentemente apuntan en el mismo sentido sobre los resultados de las empresas generadoras: los supuestamente “bajos” precios regulados en el SIC, los altos costos de inversión improductiva subutilizada en el SING y la sobrevaloración del valor económico de las empresas adquiridas en ambos sistemas los últimos años. Pues bien, ninguna de las causas es responsabilidad de los pequeños consumidores a los que se afectaría con un alza de precios regulados o la que habría hoy al desregularlos en un escenario inconveniente. Es obvio que a los consumidores pequeños no corresponde asumir costos por las dos últimas causas y, para la primera, ella sólo es plena consecuencia de los contratos a precio libre celebrados por las propias empresas generadoras con sus grandes clientes. Esto pues los precios de estos grandes contratos se usan como referente de mercado para verificar si el cálculo teórico de precios regulados resulta cercano al mercado o bien aplica el artículo 101 de la ley eléctrica, que señala que los precios regulados no pueden diferir más de 10% de los precios de mercado así sondeados. Esto hace evidente que aquellos siempre dependen de decisiones de los propios generadores por sus contratos celebrados negociadamente, decisión cuya evaluación sin duda debe incluir el efecto producido sobre la rentabilidad de los contratos regulados, salvo “olvido” imperdonable que tampoco es achacable a los clientes.