El documento ingresado a la comisión de Minería y Energía de la Cámara Baja el pasado 09 de septiembre 2020 propone la creación del comercializador de energía, de un Gestor de la Información y tres tipos de clientes, con diferentes potencias de consumo. El obejtivo del proyecto de ley es establecer el derecho a la portabilidad eléctrica, para lo cual se introducen diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos para habilitar a todos los usuarios finales a elegir a su suministrador de electricidad, a fin de que estos usuarios puedan obtener precios de energía eléctrica más bajos, ofertas diferenciadas y personalizadas, y mejor calidad en la atención comercial, entre otras mejoras en su suministro. El proyecto por tanto se estructura en las siguientes ideas matrices:

  1. Otorgar el derecho a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional a elegir a su suministrador de energía eléctrica, asegurando su debida protección;
  2. Flexibilizar el mecanlsmo de licitaciones de suministro, haciéndolo compatible con la posibilidad de elegir al suministrador y asegurando que se mantenga un suministro permanente y seguro, que sea compatible con la apertura y reconocimiento del comercializador como agente del mercado;
  3. Asegurar la entrada de nuevos actores y competidores al mercado, aprovechando instalaciones y la utilización de información sin dejar atrás la protección de datos personales de los usuarios finales, ni el resguardo de la transparencia, simetría y acceso a ella por parte de los distintos agentes interesados en prestar nuevos servicios;
  4. Asegurar el respeto a los contratos de suministro licitados, con una transición que sea gradual y fundada en criterios técnicos y objetivos.

Dentro de los cambios relevantes que introduce este proyecto de ley se encuentra: Nueva categorización de clientes: se redefine los límites físicos de potencia conectada para clientes, donde los actuales clientes regulados (<500 kW), clientes con opción tarifaria regulada/libre (entre 500 kW y 5 MW) y cliente libre (> a 5 MW), pasan a clasificarse como usuario pequeño (<20 kW), usuario mediano (entre 20 kW y 5 MW) y usuario grande (> 5 MW). Sin embargo ahora todos los clientes tendrán la opción de escoger su suministrador, por lo que en definitiva se tendrán finalmente 5 tipos de clientes:

  • Usuario pequeño regulado: Cliente (principalmente residencial) que opta por mantener su tarifa actual de electricidad con la distribuidora.
  • Usuario pequeño libre: Cliente que opta por suscribir un contrato con un comercialización, las ofertas para estos clientes serán publicas y estandarizadas para su fácil comprensión.
  • Usuario mediano regulado: Cliente industrial que mantiene su opción tarifaria regulada.
  • Usuario mediano libre: Cliente industrial que negocia libremente con un comercializador, las condiciones contractuales serán privadas.
  • Usuario grande libre: Mantiene su calidad de cliente libre similar a las condiciones actuales.Introducción de la figura del Comercializador: Le dará la opción de elegir al usuario final, el que podrá mantenerse con un suministro regulado desde la distribuidora, o bien elegir activamente su proveedor de energía. Se prevé que aumente la competencia y se permitirá relaciones amplias contractuales entre comercializador-cliente final, comercializador-comercializador, comercializador-generador, comercializador-distribuidora.

Introducción del Gestor de la información: Que permitirá el acceso equitativo a la información de los clientes. Sus labores serán licitadas por un periodo de 10 años como mínimo.

Flexibilidad de las licitaciones de suministro: Se requiere actualización de los procesos de licitación de suministro, efecto de la incertidumbre que agrega la migración de clientes entre el nuevo régimen regulado y los clientes que decidan contratar directamente su energía. Se identifican 3 categorías de bloques de energía a licitar:

  • Largo plazo (energía base): que busca abastecer a los clientes pequeños regulados. En el caso que clientes de esta categoría se cambien a un régimen libre, siempre tendrán la opción de volver al régimen regulado. Parte de la energía base se definirá como Take or Pay (pago a todo evento) para asegurar inversiones de nuevos proyectos, con contratos de 20 años plazo y una anticipación de 3 años.
  • Mediano plazo (energía variable): permitirá dimensionar requerimientos con la salida y entrada de clientes en el régimen regulado/libre, los contratos tendrán un plazo de 10 años con una anticipación de 1 año, permitirá la oferta de excedentes de energía. También se podrá definir bloques Take or Pay.
  • Corto plazo (energía de déficit): En la eventualidad que se prevea que se requiere un volumen mayor de energía a las ya contratadas, los contratos tendrán un plazo de 10 años con una anticipación de 1 año. No se considera bloques Take or Pay.