Francisco Aguirre Leo

Una vez más se ha evidenciado en esta fijación tarifaria de Precios de Nudo, la relevancia de los grandes contratos de compraventa de electricidad pues la ley hace que sus precios sean referentes obligados para todos los consumos regulados del pais. En efecto, las condiciones de compra negociadas por industriales y mineros ya no sólo afectan costos de negocios específicos sino directamente a todo el mercado eléctrico, lo que incluso reconoce ahora también el proceso tarifario que acaba de terminar, que innova señalando que el ajuste automático, entre esta fijación tarifaria y la de mayo 2007, de los precios de energía en las tarifas del pequeño consumidor depende sólo de las variaciones en los grandes contratos de compraventa de electricidad, de modo que cada vez que supere 10% se indexe automáticamente el precio de nudo, que pesa un promedio de 60% sobre el precio doméstico. Así entonces, si bien según la ley eléctrica original desde 1982 el moderador de los precios regulados para consumidores residenciales y comerciales ha estado siempre en los precios de mercado, hasta ahora solo lo notaban domésticamente en el Norte Grande, quienes desde Octubre de 1997 tenian precios de electricidad muy por encima de los costos, forzados a un elevado nivel por los contratos mineros del SING, que provenían de la época de generación con petróleo y luego carbón, sin recoger las bajas provocadas por el gas natural argentino, mientras duró su abastecimiento normal hasta inicios de 2004. A partir de entonces el racionamiento energético al que nos somete argentina revierte el escenario, y hoy los grandes contratos también actúan como lo concibió la ley eléctrica original, pero esta vez devolviendo la mano al pequeño consumidor e impidiendo la brusca alza transitoria de las tarifas de electricidad, que aunque fuertemente escaladas por la ley corta en 2005, hoy variarán independientemente de costos de insumos de producción de electricidad, sino sólo según resulte de los precios de mercado vigentes, de las revisiones o renegociaciones o de los nuevos contratos celebrados. Así se entiende entonces el esfuerzo actual que hacen las empresas eléctricas por conseguir revisar contratos de los grandes clientes, pues el impacto tarifario sobre estas negociaciones está amplificado hoy al total del mercado. Dado que como principal consumidor de energía en Chile está el sector minero, que concentra cerca del 90% del consumo de electricidad destinada a clientes libres, es clara que la tarifa eléctrica doméstica esta ahora “mineralizada” con lo que toman extraordinaria relevancia los resultados de las revisiones de contrato, nuevas negociaciones y jucios arbitrales por precios de electricidad entre mineros y empresas generadoras, disputa contractual de mercado energético lo que como hemos visto en esta fijación tarifaria ha incrementado los precios de nudo en el SING, en cerca de 14% y en el SIC en 11 % y de pasada …. afectando al total de los consumidores domésticos. Para remate, los efectos adicionales de la Ley Corta II, hasta ahora ocultos pero preconcebidos por la autoridad reguladora del gobierno pasado, ahora se hacen notar afectando la gestión de la actual autoridad regulatoria. En efecto, hay un articulo transitorio de la ley que establece que todos los costos diferenciales de abastecimiento de las empresas distribuidoras sin contratos (debido al desinterés de los generadores en las tarifas reguladas), volumen de electricidad que hoy representa algo más del 10% del mercado, deben ser sobrellevados por todos los clientes del sistema. Esto ha implicado hoy un alza adicional sobre el precio cercano a 3,5% cifra que hacia el año 2008 probablemente suba a cerca del 10% por si solo, a lo que debe superponerse el alza que el cálculo regular de precios de nudo implica y que esta semana ha sido de fuerte polémica pública y nacional. Y para coronar la demanda económica a los clientes domésticos probablemente en los próximos años deba activarse otro “beneficio” de la ley corta II a favor de las empresas eléctricas pero en contra de los consumidores domésticos. Se trata en este caso de una disposición que “libera” de los costos que antes eran de cargo de los generadores cuando debían enfrentar las contingencias de alto costo de suministro en escenarios de poca oferta en el mercado, costos que la nueva normativa promulgada en 2005 permite a la autoridad reguladora traspasar a los clientes finales. Este impacto puede ser muy fuerte en las tarifas si se da un escenario más desfavorables de racionamiento de gas natural y de falta de agua para centrales hidroeléctricas, causales que si se dan conjuntamente obligarán a las medidas de emergencia cuyo costo en parte sin duda serán traspasados a los consumidores finales.