Francisco Aguirre Leo

Ocultada por la contingencia energética actual, y de importancia aún no evidenciada, la nueva ley eléctrica modificada en Marzo reciente incorpora a la institucionalidad eléctrica la creación de un “Panel de Expertos”, a cuya consideración y dictamen deberán quedar sometidas todas las futuras discrepancias del sector eléctrico que entre las partes interesadas se produzcan en relación a aspectos técnicos, económicos y tarifarios de los segmentos de transmisión y distribución, incluidas las discrepancias de empresas generadoras en los Despachos de Carga. Este Panel deberá constituirse ya este mes de Julio con 7 profesionales (5 ingenieros y 2 abogados), chilenos o extranjeros, designados por el flamante Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, cuyo llamado a concurso vence esta semana. El cargo de integrante es incompatible con actividades relacionadas, dura 6 años, se remunera a razón de 320 UTM y la ley señala deben evacuar dictamenes en plazos de 30 días, incluídos eventos de audiencias públicas. Los integrantes no tienen carácter de personal de la administración del estado pero le son aplicables las normas sobre responsabilidad y probidad consideradas en la Ley 18.575 y las previstas sobre delitos de lso empleados públicos. El integrante no puede ser funcionario público, ni tampoco director, gerente, trabajador dependiente, asesor independiente, o tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de una persona jurídica, de empresas generadoras, transmisoras, comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica, sean o no concesionarias, o de sus matrices, filiales o coligadas. La incompatibilidad no se cuestiona para funcionarios docentes.

El Panel es dirigido por un presidente elegido por ellos mismos cada 3 años. El quórum mínimo para sesionar es de 5, los acuerdos son por mayoría y los empates los dirime el presidente. El panel conoce la discrepancia dentro de los 5 días de presentada y debe resolver su dictamen dentro de los 30 días siguientes, salvo que la normativa establezca plazo distinto. Debe resolver a favor de una u otra alternativa en discusión sin que se puedan adoptar valores intermedios. No obstante el Ministro presidente de la CNE podrá, con acuerdo de su consejo, declarar inaplicable el dictamen en casos de materias ajenas a las señaladas expresamente del ámbito del panel.

Los costos de la operación del Panel, son sobrellevados por las empresas eléctricas de generación, de transmisión y de distribución a prorrata que podrá considerar monto de activos y de número de discrepancias que les afecten.

La decisión para designación que tome el Tribunal de la Libre Competencia es de enorme relevancia futura para el sector eléctrico chileno y aquí veremos su debut. De los requisitos es ya claro que no podrán ser chilenos de fuerte experiencia práctica en el sector, quizás más bien docentes o definitivamente extranjeros o personajes en retiro y ojalá que la aplicación de las restricciones no resulte en nominaciones políticas o de personajes ignorantes de la gestión del especializado negocio y normativa eléctrica, lo que sería calor motivo futuro de mayores complicaciones, que precisamente son las que esta legislación pretende aminorar.