Francisco Aguirre Leo

El proyecto de “ley corta” actualmente en trámite, modificará las reglas de juego vigentes ya por 20 años en el sector eléctrico chileno con cambios que afectarán a consumidores y empresas oferentes de productos y servicios del negocio eléctrico. Consecuencia importante es que se pondrá a prueba la validez y solidez de los contratos de suministro eléctrico entre cliente y proveedor; ya que a partir de la vigencia de nuevas normas se verán sometidos a probables nuevas aplicaciones, costos, o renegociaciones por cambio normativo.

Este “proyecto de ley corta” aborda varios temas de los que comprendía el así llamado “proyecto de ley larga”, y el debate se ha concentrado sobre el segmento del negocio eléctrico que es la transmisión, y en los costos y consecuentes precios sobre los usuarios, que son tanto los generadores que “inyectan” electricidad al sistema interconectado, como los consumidores de ella, que la “retiran” para sus procesos productivos o servicios.

Lo cierto es que el proyecto pretende resolver definitivamente el hasta ahora permanente problema de los transmisores, quienes abogan justo pago por el total de sus instalaciones. Sin embargo, legislar sobre el que, el cuanto, el como y el quien paga ha sido objeto de fuerte polémica en las últimas semanas, con proposiciones de efectos económicos diversos sobre las partes involucradas que ameritan amplias aclaratorias que a la fecha de redacción de este artículo son aún escasas.

En lo que sigue, enumeraré con breve explicación los temas principales que aborda el proyecto de ley, deteniéndome sólo en aquellos de mayor efecto sobre los consumidores ya que el resultado legislativo será sin duda de alto impacto sobre ellos, grandes o pequeños, sean estos de precios regulados o de condiciones libremente convenidas.

1-. En el ámbito general

a) El proyecto amplía el universo de clientes no regulados o libres al reducir el tamaño mínimo que legalmente los define, desde los 2000 Kw hoy vigentes a 1000 Kw. Ello exige que parte de los clientes regulados hoy deban prepararse para negociaciones a las que tendrán obligación futura de concurrir, salvo firmen contratos de adhesión diseñados por los proveedores a propia conveniencia.

b) En cuanto al sistema tarifario de pragmática aplicación desde 1982, se modifica el procedimiento tradicional y general aplicado a los sistemas eléctricos medianos como los de Aysen y Magallanes. Se abandona el criterio de costos marginales de corto plazo, remplazándolo por costos incrementales de desarrollo de largo plazo, resolviendo la inestabilidad de los primeros en dichos sistemas, donde cambios de operación o en decisiones de inversión provocan fuertes variaciones tarifarias.

2-. En el ámbito del negocio de generación:

a) Se ajusta la Banda de Precios Libres reduciéndola de 10 a 5% y se corrige la distorsión de ajuste del precio de la potencia por la vía de aplicarlo solo a través del precio de la componente energía. Con ello se corrige la distorsión en el Precio de Nudo de la potencia que notablemente muestran las tarifas reguladas del Norte Grande desde 1997, fecha desde la cual el ajuste por banda ha estado sistemáticamente activo en cada fijación tarifaria semestral, provocando en el SING una cuasi duplicación del precio de la componente potencia respecto del mismo en el SIC y que pesa notablemente en algunos contratos de suministro a grandes clientes libres. Ahora bien, como dicho ajuste ha sido siempre en alza hacia el piso de la banda hoy vigente, cuando este piso suba desde el actual limite de -10% a -5% ello implicará que el ajuste al alza deberá ser mayor con el advenimiento de la nueva normativa, con el consiguiente efecto en los precios de suministro a los consumidores.

b) Se incorpora la tarificación de Servicios Complementarios, abordándose lo que hoy día está presente en normativas modernas pero aún no en la Chilena. Ello implica que servicios especializados de generación y de transmisión serán normados en cuanto a su provisión y costo, con compensaciones para los que prestan esos servicios y con encarecimiento del mejor producto eléctrico entregado.

c) Para el antiguo problema de cálculo de la renta de la capacidad de generación vía Potencia Firme, se regula compensando seguridad y suficiencia de las máquinas, materia del ámbito del negocio puro de generación y que ha sido largo y muy técnico litigio por la valorización de energías con generación de origen térmicas vs. Hidráulico.

Agrego que aún es incierto como se legislará el apremio que pesa a los generadores por las compensaciones por falta de suministro a favor de los clientes regulados, exigencia resultante de una apresurada legislación en época de la crisis de 1999. Esto ha provocado una huelga legal de inversión en generación, paradójicamente protegida por la legalidad vigente, cuyas consecuencias podrían ser muy severas para Chile y que además se traduce en la negativa de las empresas afectadas para celebrar contratos de suministro con empresas distribuidoras.

3-. En el ámbito del negocio de distribución:

a) Se regula el peaje de transmisión en redes de distribución en base al valor agregado de distribución (VAD), lo que permite a un tercero acceder al interior de zonas de concesión de una empresa eléctrica distribuidora. Con esto debiese abatirse en gran medida la barrera de entrada para abastecer a clientes libres por parte de generadores externos al área de distribución, ya que existirá un tarifado público para valorizar el costo de llegar a un cierto consumidor al interior del área de distribución. Digo parcialmente, pues subsiste la duda de existencia real de interés por parte de generadores grandes de atender a clientes libres menores, cuyo incentivo más bien naturalmente tendría un actor hoy inexistente, el “comercializador puro”, ello como agente independientes de los generadores y distribuidores, relegando a estos exclusivamente a su función primaria y conformando esta nueva figura empresarial incluida en el proyecto de la “ley larga”, pero ausente de esta “ley corta”, salvo indicación que innove al proyecto en análisis.

b) Se regula la transferencia de concesiones de modo que no afecte las tarifas de los consumidores trasladados a compañías clasificadas en áreas tarifarias distintas.

4-. En el ámbito del negocio de transmisión

a) El transporte de electricidad se establece como un negocio concesionado con obligación de dar servicio pues, conforme a la legislación vigente, esa actividad hoy no es un Servicio Público ni obligación legal de desarrollar la oferta de transmisión, lo que ampara la huelga de inversión de las empresas transportistas, sin actuales incentivos para las importantes inversiones que se requieren urgentemente en varias zonas del país.

b) Se limita la integración vertical de la transmisión en la propiedad del sistema troncal con los negocios de generación y de distribución, restringiendo a 8% la participación accionaria individual de cualquier empresa eléctrica o usuario no sometidos a fijación de precios y a 40% como máximo para el conjunto de empresas eléctricas y de consumidores no regulados. En todo caso, no es clara la forma en la que se reglamentarán los “cupos” que las limitaciones impondrán si el negocio resulta atractivo.

d) Se regula la actividad y su renta, en una forma aún en discusión y cuyos aspectos relevantes mostramos en el acápite que ahora sigue.

Temas de actual discusión al cierre de este artículo

El resumen anterior de las materias contenidas en el Proyecto de ley ha sido modificado dinámicamente en la discusión legislativa de acuerdo a pertinentes indicaciones. Así entonces, en la práctica la discusión ha estado muy concentrada en el negocio de transmisión, pudiéndose destacar los siguientes aspectos:

a) En la problemática de renta del negocio transmisor es relevante la forma de calcular el peaje o pago a los dueños de los sistemas de transporte. En la actual ley eléctrica, vigente desde 1982, la renta está centrada en un cálculo sobre una tasa de descuento fija y explícita de 10%, que aplica para calcular las anualidades de las inversiones en sistemas de transmisión. Esa rentabilidad del capital invertido, adecuada a la época de la reforma eléctrica original de hace 20 años, hoy parece inapropiada, no solo por la cifra sino también por su intención de garantizar renta fija a todo evento en un mundo económico de riesgos crecientes y rentas variables, garantía que en todo caso la ley vigente no otorga pues depende de negociaciones entre propietarios y usuarios.

b) La discusión también ha generado otras ideas de calcular peajes y la renta del propietario. Así ha surgido la posibilidad de licitar públicamente las nuevas obras de transmisión, solicitando ofertas por un monto fijo a cobrar por el inversionista durante la vida útil del activo, tradicionalmente 30 años, pero que ahora se estaría llevando a sólo 20, por consiguiente más rápida recuperación económica de activos de vida útil mayor. Con ello, automáticamente se elimina la rigidez de tasas de retorno fijas garantizadas, permitiendo incluso recibir ofertas de peajes convenientes acordes a las condiciones de mercado al momento mismo de licitar las obras necesarias a construir y, ya que provenientes de distintos inversionistas interesados, resultarían entonces ofertas con distintas aspiraciones de renta del mismo activo, cuya definición en todo caso se preestablece conforme a las necesidades técnicas del sistema eléctrico.

c) Una ventaja adicional de desarrollar esta idea de licitar obras de transporte es que ello incluso permitiría la convivencia de distintos propietarios sobre los sistemas de transmisión, no obstante la operación resida en un operador de dicho servicio, que probablemente además hará el despacho de carga de todo el sistema generador. En efecto, el transporte de electricidad ha sido tradicionalmente un negocio monopólico, luego no competitivo, pero el que con esta modalidad de adjudicación de licitaciones por monto de peaje a x años, podría transformarse indirectamente en un negocio de ofertas competitivas tras tasas de descuento o anualidades de peaje que cada oferente distinto desease poner. Esto equivale a promover la creación de procesos licitatorios válidos tanto para ampliaciones como para nuevos sistemas de transporte, con nuevos actores cuyas distintas aspiraciones de renta generen competitivos procesos en beneficio de reducir los costos a pagar por los usuarios.

d) Otro aspecto de fuerte discusión es la indirecta planificación centralizada de transmisión que contiene el proyecto, que se extendería al negocio de generación hoy definido como de libre ejercicio y sin obligación de servicio. Incluso se plantea la realización de estudios de expansión supervisados por el regulador, con asistencia de consultores, conjunto cuya participación y alcance de tareas debiese ser muy claramente reglamentada para evitar problemas que la propia experiencia actual ha mostrado.

e) En cuanto a quien sobrellevará los costos diferenciales de este proyecto de ley, conforme a últimas noticias quedaría en manos de la definición de “umbrales de corte”, parámetros técnicos que derivan de la aplicación metodológica que dará las distintas proporciones de costos que soportarán respectivamente generadores y consumidores de electricidad, definiendo de pasada la mayor o menor señal económica de localización de centrales que tanto se ha discutido por la natural diferencia entre centrales hidroeléctricas, limitadas por ubicación de los recursos hidrológicos naturales, y las termoeléctricas, sin aquella limitación pero cuya contraparte medio ambiente también las restringe.

CONCLUSION

Parte importante de los cambios normativos implican consecuentes alzas de precios para los consumidores de electricidad. Ahora bien, para los clientes regulados ellas vendrán automáticamente. Para los no regulados o libres, las variaciones derivarán de la bondad de sus contratos de suministro vigentes, entre los cuales pueden haber cláusulas con protecciones plenas que hagan que toda variación sea absorbida por sus proveedores o, por el contrario, que ellas sean íntegramente traspasadas al cliente consumidor. Esta es una buena razón para anticiparse y prepararse para los múltiples procesos de revisión de contratos que serán una obvia consecuencia de la vigencia de una nueva ley, cuya fecha es imposible de predecir pero que consta deriva de una dura tarea que están desarrollando los legisladores chilenos con natural dificultad.

* El autor es consultor internacional con experiencia en mercados eléctricos desde 1975, es profesor de ingeniería eléctrica y en 1994 fundó Electroconsultores.Com Ltda., empresa consultora de grandes clientes consumidores, industriales y mineros a nivel Latinoamericano, en materias referidas al suministro eléctrico, normativa, tarifas, contratos, licitaciones y en general aspectos relacionados con la comercialización de electricidad.